sábado, 1 de octubre de 2016

¡Que es la DAM?

El Autonstructivo de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías DAM" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación 


enlace: http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informli/ildua.htm

.    OBJETIVO
 Establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión  Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
II.    ALCANCE
 Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.
III.   REFERENCIA
- Procedimiento Importación para el Consumo
- Procedimiento Exportación Definitiva
- Procedimiento Depósito Aduanero
- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Exportación Temporal  para Perfeccionamiento Pasivo
- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Tránsito Aduanero
- Procedimiento Reembarque
IV.  DESCRIPCIÓN
1.    La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
2.   En las casillas de la declaración se debe consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.
3    Las cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.
4.   Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
5.   Los códigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT, Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta Tablas Generales.
6.   Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
7.   La declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda leer fácilmente.
8.  Los datos consignados en el formato físico de  la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.


Formas de pago en el comercio internacional

Hoy hablaremos de las formas de pago del comercio internacional. Las formas de pago internacionales son los acuerdos entre el comprador y el vendedor para determinar el momento de pago de la mercancía o servicio.

Este momento de pago está en relación con el embarque y la entrega del bien o servicio. Respecto a quién debe iniciar el proceso de pago y decidir el momento en que debe realizarse, dependerá de la negociación entre las partes. Las principales formas de pago en el comercio internacional respecto a la entrega de la mercancía son los siguientes:


1.       Pago por adelantado:
Se denomina así a todo pago que recibe el exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para el exportador, pues este solo enviará la mercancía cuando haya recibido el pago o transferencia de fondos, es decir, que el exportador tienen la seguridad plena de que no va a enviar la mercancía sin cobrar.
2.       Pago a la vista:
Se denomina así a todo pago que recibe el exportador contra la presentación de los documentos de embarque representativos de los bienes o servicios.
3.       Pago a plazo:
Se denomina así a todo pago a término o plazo que recibe el exportador después de haber entregado los documentos de embarque al importador, sea contra la aceptación de una letra u otro documento que respalde el acuerdo o simplemente por mutuo acuerdo. Este plazo será acordado entre el exportador y el importador, y normalmente está en función de la fecha de embarque, fecha de factura y fecha de presentación de documentos. En esta forma de pago, el vendedor ofrece una facilidad de pago y crédito al comprador. Generalmente existe cuando el comprador goza de la confianza del vendedor y mantiene un buen nivel de crédito.
4.       Cuenta abierta:
Mediante esta forma de pago, el exportador envía la mercancía, la factura y los documentos de embarque directamente al importador y espera el pago; es decir, el importador «compra ahora y paga después». Por tanto, la forma de cobranza constituye más riesgo para el exportador.
Esta forma de pago es común cuando se vende en el mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador debería aceptar este sistema únicamente si tiene confianza absoluta en su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador.
Estas formas de pago en la transacción internacional tienen tres características que no son independientes, sino que están interrelacionados entre sí: seguridad en el cobro, coste relativo y confianza entre exportador e importador.
Dependiendo de la confianza que exista entre el exportador e importador, se elegirá una forma de cobranza que equilibre coste y seguridad. No debemos olvidar que la elección de uno u otro medio de pago en el contrato de compraventa internacional refleja el grado de confianza que existe entre el exportador y el importador en el momento de realizar la transacción.
En relación con la elección de la forma de pago e independientemente de si es el exportador o el importador quien lo establece, es recomendable realizar un análisis previo para conocer la situación en la que se realizará la operación respecto a los riesgos no cubiertos, responsabilidades y costos que se tendrían que asumir.
Para efectuar este análisis, el exportador puede tener en cuenta los siguientes criterios:
5.       Confianza en que el importador pagará en las condiciones establecidas:
Este criterio supone que el importador debe pagar siempre que el exportador haya cumplido con lo acordado respecto a la mercancía y, por tanto, no incluye el caso en que el importador no pague porque ha recibido la mercancía en malas condiciones.
6.       Trayectoria de pagos del importador:
Es recomendable verificar el historial del importador, esto es, si el importador suele pagar con puntualidad. Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera, tanto a nivel local como a nivel internacional (centrales de riesgo). También existen entidades que ofrecen servicios de información crediticia de empresas a nivel internacional para la calificación y administración de este riesgo, como Coface, Dun & Bradstreet y Sentinel del Perú.