El Autonstructivo de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes
DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la correcta declaración
de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de
mercancías DAM" utilizada para la destinación aduanera de los
regímenes aduaneros de: Importación
enlace: http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informli/ildua.htm
. OBJETIVO
Establecer las pautas para la correcta declaración de
mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de
mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes
aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el
Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación
en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según
se trate.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de
Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.
III. REFERENCIA
- Procedimiento Importación para el Consumo
- Procedimiento Exportación Definitiva
- Procedimiento Depósito Aduanero
- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el
Mismo Estado
- Procedimiento Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo
- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en
el Mismo Estado
- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo
- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Tránsito Aduanero
- Procedimiento Reembarque
IV. DESCRIPCIÓN
1. La declaración aduanera de
mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen
aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero
comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s)
transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de
Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones
legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2
Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de
la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran
cancelar o garantizar los tributos.
2. En las casillas de la declaración se debe
consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada
régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.
3 Las cantidades de mercancías e
importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres
(03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06)
decimales.
4. Los importes monetarios se expresan en
dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
5. Los códigos se llenan de conformidad con
las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT,
Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta
Tablas Generales.
6. Las fechas se consignan de la siguiente
manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro
dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
7. La declaración se presenta sin
enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se
pueda leer fácilmente.
8. Los datos consignados en el formato físico
de la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos
electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.