sábado, 10 de diciembre de 2016

Régimen de Depósito de Aduanas

Procedimientos que permite mantener mercancías en la aduana sin pago de derechos de importación.


comercio exterior


Depósito de Aduanas
Régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos de importación siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Podrán destinarse a este régimen mercancías provenientes del exterior o de una feria internacional.
Se podrá solicitar este Régimen, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido el plazo la mercancía solo podrá destinarse al Régimen de Importación definitiva.
Mercancías no permitidas
  • Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera.
  • Las que se encuentren en situación de abandono.
  • Las de importación prohibida.
  • Los explosivos, armas y municiones.
  • Equipaje.
  • Mercancías arribadas por vía postal.

Documentos que exige ADUANAS

Para el despacho normal:
  • DUA  (Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura comercial.
  • Informe de verificación o constancia emitidos por la empresa supervisora de corresponder.
  • Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercancía y de la operación requiera. 
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia:
  • Se acompaña a la DUA la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.  

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

Resultado de imagen para REGIMEN DE TRANSITO



El consultorio de comercio exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere informar a los empresarios, en el día de hoy, sobre el régimen de tránsito aduanero.
¿Qué es el tránsito aduanero?
Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que  permite el transporte  de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
¿Qué es cabotaje?
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
¿Qué es transbordo?
Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.
¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a) Importación para la transformación o ensamble.
b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
d) Importación temporal para procesamiento industrial.
¿Cómo es el proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero?
El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.
Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.
La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.
¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana. 

RÉGIMEN DE REEMBARQUE


Resultado de imagen para que es el regimen de reembarque

reembarque por excepción
5. Por excepción la autoridad aduanera dispone el reembarque de la mercancía en los siguientes casos: 

a. Como consecuencia del reconocimiento físico, cuando se constate que: 

a.1. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;

a.2. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.

a.3.  Se encuentra deteriorada;

a.4.  No cumpla con el fin para el que fue importada;

a.5. Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus modificatorias; 

Asimismo, autoriza el régimen solicitado por el importador, cuando este opte por el reembarque, conforme a lo señalado en los supuestos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 145° de la Ley General de Aduanas. 

Plazos
6. El Reembarque se solicita:

a. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación;
b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido; 
c. En los casos previstos en el literal a) del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. 
d. Cuando se trate de mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha del retiro de la mercancía. 
e. Cuando se trate de mercancías halladas durante el reconocimiento físico en condición de no declaradas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha del reconocimiento físico.     
f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.
Reembarque de mercancía de importación prohibida
8. En los casos que se solicite la nacionalización de mercancía en condición de abandono, y que como consecuencia del reconocimiento físico se determine que constituye mercancía de importación prohibida, esta podrá ser reembarcada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha del reconocimiento físico

Reembarque terrestre
9. El reembarque de mercancías al exterior por vía terrestre requerirá de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones.

10. La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de numeración de la declaración y cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

La Administración Aduanera podrá eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.