sábado, 10 de diciembre de 2016

Régimen de Depósito de Aduanas

Procedimientos que permite mantener mercancías en la aduana sin pago de derechos de importación.


comercio exterior


Depósito de Aduanas
Régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos de importación siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Podrán destinarse a este régimen mercancías provenientes del exterior o de una feria internacional.
Se podrá solicitar este Régimen, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido el plazo la mercancía solo podrá destinarse al Régimen de Importación definitiva.
Mercancías no permitidas
  • Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera.
  • Las que se encuentren en situación de abandono.
  • Las de importación prohibida.
  • Los explosivos, armas y municiones.
  • Equipaje.
  • Mercancías arribadas por vía postal.

Documentos que exige ADUANAS

Para el despacho normal:
  • DUA  (Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura comercial.
  • Informe de verificación o constancia emitidos por la empresa supervisora de corresponder.
  • Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercancía y de la operación requiera. 
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia:
  • Se acompaña a la DUA la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.  

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

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El consultorio de comercio exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere informar a los empresarios, en el día de hoy, sobre el régimen de tránsito aduanero.
¿Qué es el tránsito aduanero?
Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que  permite el transporte  de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
¿Qué es cabotaje?
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
¿Qué es transbordo?
Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.
¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a) Importación para la transformación o ensamble.
b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
d) Importación temporal para procesamiento industrial.
¿Cómo es el proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero?
El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.
Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.
La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.
¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana. 

RÉGIMEN DE REEMBARQUE


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reembarque por excepción
5. Por excepción la autoridad aduanera dispone el reembarque de la mercancía en los siguientes casos: 

a. Como consecuencia del reconocimiento físico, cuando se constate que: 

a.1. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;

a.2. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.

a.3.  Se encuentra deteriorada;

a.4.  No cumpla con el fin para el que fue importada;

a.5. Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus modificatorias; 

Asimismo, autoriza el régimen solicitado por el importador, cuando este opte por el reembarque, conforme a lo señalado en los supuestos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 145° de la Ley General de Aduanas. 

Plazos
6. El Reembarque se solicita:

a. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación;
b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido; 
c. En los casos previstos en el literal a) del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. 
d. Cuando se trate de mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha del retiro de la mercancía. 
e. Cuando se trate de mercancías halladas durante el reconocimiento físico en condición de no declaradas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha del reconocimiento físico.     
f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.
Reembarque de mercancía de importación prohibida
8. En los casos que se solicite la nacionalización de mercancía en condición de abandono, y que como consecuencia del reconocimiento físico se determine que constituye mercancía de importación prohibida, esta podrá ser reembarcada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha del reconocimiento físico

Reembarque terrestre
9. El reembarque de mercancías al exterior por vía terrestre requerirá de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones.

10. La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de numeración de la declaración y cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

La Administración Aduanera podrá eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.

sábado, 1 de octubre de 2016

¡Que es la DAM?

El Autonstructivo de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías DAM" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación 


enlace: http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informli/ildua.htm

.    OBJETIVO
 Establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión  Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
II.    ALCANCE
 Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.
III.   REFERENCIA
- Procedimiento Importación para el Consumo
- Procedimiento Exportación Definitiva
- Procedimiento Depósito Aduanero
- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Exportación Temporal  para Perfeccionamiento Pasivo
- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Tránsito Aduanero
- Procedimiento Reembarque
IV.  DESCRIPCIÓN
1.    La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
2.   En las casillas de la declaración se debe consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.
3    Las cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.
4.   Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
5.   Los códigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT, Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta Tablas Generales.
6.   Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
7.   La declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda leer fácilmente.
8.  Los datos consignados en el formato físico de  la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.


Formas de pago en el comercio internacional

Hoy hablaremos de las formas de pago del comercio internacional. Las formas de pago internacionales son los acuerdos entre el comprador y el vendedor para determinar el momento de pago de la mercancía o servicio.

Este momento de pago está en relación con el embarque y la entrega del bien o servicio. Respecto a quién debe iniciar el proceso de pago y decidir el momento en que debe realizarse, dependerá de la negociación entre las partes. Las principales formas de pago en el comercio internacional respecto a la entrega de la mercancía son los siguientes:


1.       Pago por adelantado:
Se denomina así a todo pago que recibe el exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para el exportador, pues este solo enviará la mercancía cuando haya recibido el pago o transferencia de fondos, es decir, que el exportador tienen la seguridad plena de que no va a enviar la mercancía sin cobrar.
2.       Pago a la vista:
Se denomina así a todo pago que recibe el exportador contra la presentación de los documentos de embarque representativos de los bienes o servicios.
3.       Pago a plazo:
Se denomina así a todo pago a término o plazo que recibe el exportador después de haber entregado los documentos de embarque al importador, sea contra la aceptación de una letra u otro documento que respalde el acuerdo o simplemente por mutuo acuerdo. Este plazo será acordado entre el exportador y el importador, y normalmente está en función de la fecha de embarque, fecha de factura y fecha de presentación de documentos. En esta forma de pago, el vendedor ofrece una facilidad de pago y crédito al comprador. Generalmente existe cuando el comprador goza de la confianza del vendedor y mantiene un buen nivel de crédito.
4.       Cuenta abierta:
Mediante esta forma de pago, el exportador envía la mercancía, la factura y los documentos de embarque directamente al importador y espera el pago; es decir, el importador «compra ahora y paga después». Por tanto, la forma de cobranza constituye más riesgo para el exportador.
Esta forma de pago es común cuando se vende en el mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador debería aceptar este sistema únicamente si tiene confianza absoluta en su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador.
Estas formas de pago en la transacción internacional tienen tres características que no son independientes, sino que están interrelacionados entre sí: seguridad en el cobro, coste relativo y confianza entre exportador e importador.
Dependiendo de la confianza que exista entre el exportador e importador, se elegirá una forma de cobranza que equilibre coste y seguridad. No debemos olvidar que la elección de uno u otro medio de pago en el contrato de compraventa internacional refleja el grado de confianza que existe entre el exportador y el importador en el momento de realizar la transacción.
En relación con la elección de la forma de pago e independientemente de si es el exportador o el importador quien lo establece, es recomendable realizar un análisis previo para conocer la situación en la que se realizará la operación respecto a los riesgos no cubiertos, responsabilidades y costos que se tendrían que asumir.
Para efectuar este análisis, el exportador puede tener en cuenta los siguientes criterios:
5.       Confianza en que el importador pagará en las condiciones establecidas:
Este criterio supone que el importador debe pagar siempre que el exportador haya cumplido con lo acordado respecto a la mercancía y, por tanto, no incluye el caso en que el importador no pague porque ha recibido la mercancía en malas condiciones.
6.       Trayectoria de pagos del importador:
Es recomendable verificar el historial del importador, esto es, si el importador suele pagar con puntualidad. Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera, tanto a nivel local como a nivel internacional (centrales de riesgo). También existen entidades que ofrecen servicios de información crediticia de empresas a nivel internacional para la calificación y administración de este riesgo, como Coface, Dun & Bradstreet y Sentinel del Perú.


viernes, 2 de septiembre de 2016

¿Que són los INCOTERMS?

Son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales.  
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: https://youtu.be/JQLL-8Nkw0Q

La entrega de mercancías.
La transmisión de riesgos.
La distribución de gastos.

Los trámites de documentos aduaneros.



¿QUE ES LA OMC?

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. 
El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. En la actualidad la OMC cuenta con 164 Miembros.
Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas
Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios.