Régimen de Depósito de Aduanas
Procedimientos que permite mantener mercancías en la aduana sin pago de derechos de importación.
Depósito de Aduanas
Régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos de importación siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Podrán destinarse a este régimen mercancías provenientes del exterior o de una feria internacional.
Se podrá solicitar este Régimen, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido el plazo la mercancía solo podrá destinarse al Régimen de Importación definitiva.
Mercancías no permitidas
- Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera.
- Las que se encuentren en situación de abandono.
- Las de importación prohibida.
- Los explosivos, armas y municiones.
- Equipaje.
- Mercancías arribadas por vía postal.
Documentos que exige ADUANAS
Para el despacho normal:
- DUA (Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana.
- Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
- Factura comercial.
- Informe de verificación o constancia emitidos por la empresa supervisora de corresponder.
- Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercancía y de la operación requiera.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia:
- Se acompaña a la DUA la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.
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Depósito de Aduanas
Régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos de importación siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Podrán destinarse a este régimen mercancías provenientes del exterior o de una feria internacional.
Se podrá solicitar este Régimen, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido el plazo la mercancía solo podrá destinarse al Régimen de Importación definitiva.
Mercancías no permitidas
Régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos de importación siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Podrán destinarse a este régimen mercancías provenientes del exterior o de una feria internacional.
Se podrá solicitar este Régimen, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido el plazo la mercancía solo podrá destinarse al Régimen de Importación definitiva.
Mercancías no permitidas
- Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera.
- Las que se encuentren en situación de abandono.
- Las de importación prohibida.
- Los explosivos, armas y municiones.
- Equipaje.
- Mercancías arribadas por vía postal.
Documentos que exige ADUANAS
Para el despacho normal:
- DUA (Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana.
- Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
- Factura comercial.
- Informe de verificación o constancia emitidos por la empresa supervisora de corresponder.
- Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercancía y de la operación requiera.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia:
- Se acompaña a la DUA la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.